DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
En la práctica el
hecho de notificar suele confundirse con las "constancias de
notificación", mientras que el primero se refiere al acto a través del
cual una persona investida con fe pública hace saber la determinación o
resolución o comunicado generalmente de una autoridad, aunque válidamente
podría ser de un gobernado a otro o a una autoridad; las "constancias de
notificación" deben entenderse como aquél documento en el que consta cómo
se llevó a cabo la diligencia de notificación.
En esta ocasión
hablaré sólo de las notificaciones realizadas por una autoridad a un
particular, que es lo que generalmente me preguntan e inclusive en los Juzgados
me he encontrado gente que tiene la duda de cómo surten efectos las
notificaciones realizadas en los procesos judiciales.
Debe entenderse
que existen dos momentos, uno es aquél en el que se ha practicado la
notificación y otro es aquél de cuando ha surtido efectos la notificación.
Esta diferencia es importante para poder determinar cuándo debe empezarse
a contar el término de que se trate.
Según la Suprema
Corte de Justicia de la Nación la notificación es un acto a través del cual las
autoridades hacen saber sus determinaciones aún y cuando éstas se realicen en
dos momentos, por ejemplo con citatorio y acta de notificación; las cuales deben
entenderse como "un todo", como un acto único. Lo que quiere
decir, que el procedimiento o diligencia de notificación, en los casos en los
que existe citatorio, inician con la entrega del mismo y finaliza con la firma
de la constancia de notificación. Esto es, que la diligencia de notificación
propiamente dura dos días.
Es claro que según
el ámbito territorial y material de aplicación, puede o no existir citatorio;
el citatorio podría ser para la espera del día siguiente hábil o para cualquier
otro día en el futuro o para dentro de las siguientes 24 horas.
La única forma de
determinar qué tratamiento tiene la diligencia de notificación con respecto a
las notificaciones es mediante el principio general del derecho: "la ley
que rige al acto", que básicamente implica determinar qué acto es el que
se estará notificando; una vez determinado, verificar qué ámbito territorial y
material aplica, con ello se puede determinar qué ley es la que le aplica y
sobre de ella buscar la forma de llevar a cabo las notificaciones.
Ha de saberse que
en ocasiones ciertas autoridades no dejan ninguna copia de la constancia de
notificación que se ha llenado, sin embargo eso no significa que no exista
constancia de notificación. Por momentos no suele dejarse copia de la
constancia, como sucede en las notificaciones practicadas por lo actuarios del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Salas Regionales
Metropolitanas, quienes no dejan copia de la constancia de notificación y por
el contrario en las Salas de Hidalgo-México del mismo tribunal, los actuarios
si dejan copia de la constancia de notificación.
En todos los
casos, si es que se ha firmado algún documento en el cual se les ha notificado
y no se les quiere dejar una copia de lo que se ha firmado, al menos deberá
intentar obtener una copia fotostática o echar mano de la tecnología y tomarle
una foto para contar con algún tipo de constancia.
¿PERO CUANDO
EMPIEZO A CONTAR LOS DÍAS?
Una vez que se ha
hecho la notificación y se ha llenado la constancia de notificación y por ende
ya se cuenta con el acto o resolución que fue notificado por la autoridad, se
debió haber determinado "la ley que rige al acto". Ésta es la ley
determinará cuándo surten efectos las notificaciones.
Las notificaciones
pueden surtir sus efectos de la siguiente forma:
El mismo día en el
que fueron practicadas.
Al día siguiente
al en que fueron practicadas.
Al día hábil
siguiente al en que fueron practicadas.
El día que el
gobernado manifieste que tuvo conocimiento. (ciertos casos)
Al momento en que fueron realizadas.
En su mayoría, las
notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en el que
fueron practicadas.
Con posterioridad,
con "la ley que rige al acto" se determinará cuándo habrá de
empezarse a contar el término o plazo de que se trate.
Los términos o
plazos pueden empezar a contarse de la siguiente forma:
Al día hábil
siguiente a aquél en el que surtió efectos la notificación.
Al día siguiente a
aquél en el que surtió efectos la notificación.
El mismo día en
que surte efectos la notificación.
Al día siguiente
en que se haya notificado. (ojo)
Por lo general,
los términos se cuentan al día hábil siguiente a aquél en el que surtieron
efectos las notificaciones, aunque reitero que "la ley que rige al
acto" será la que lo determine.
Así una
notificación del SAT o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, de Juzgado de Distrito, de Tribunal Colegiado de Circuito, del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo
Contencioso del Distrito Federal y en general de cualquier autoridad fiscal y
administrativa del Distrito Federal y de la Federación realizan sus
notificaciones un día, surte efectos al día siguiente y se empieza a contar
hasta el día siguiente.
Por ejemplo, si
cualquiera de esas autoridades notifica el día lunes un requerimiento que vence
en 3 días, la notificación surte sus efectos el martes, y el primer día será el
miércoles, el jueves el segundo y vencerá el día viernes.
Respecto de los
plazos, le puse entre paréntesis "ojo" a los términos que se deben
empezar a contar "al día siguiente en que se haya notificado", pues
eso es una mala técnica legislativa, a saber:
Si la "ley
que rige al acto" señala que la notificación surte sus efectos al día
siguiente al en que fueren practicadas y la misma ley señala que los términos
deberán contarse al día siguiente al en que fueron notificados los actos o
resoluciones, ello permite dos interpretaciones:
1. Que
jurídicamente la notificación se realizó hasta que surta sus efectos, puesto
que si no ha surtido sus efectos entonces no está realizada dicha notificación
(en la ficción jurídica), y por tanto al día siguiente será después de que
surta sus efectos.
2. Que como
existen en realidad dos momentos, uno al momento en el que se notifica y otro
cuando surten efectos las notificaciones, entonces el legislador decidió no
considerar cuándo surten efectos las notificaciones y decidió que los términos
y plazos comenzarán a computarse inmediatamente después de que fueron
practicadas.
Lo anterior
sucedió en materia administrativa del Distrito Federal para la presentación de
la demanda de juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, situación que hizo que muchos contribuyentes fueran
denegados de justicia.
Hay materias muy
especializadas como la electoral, la agraria y la penal, en la que los términos
pueden ser de horas, por lo que será necesario que se determine cuándo surte
efectos la notificación para saber desde cuando se cuentan los términos o
plazos.