miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Cuando surten efectos las notificaciones?


DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

En la práctica el hecho de notificar suele confundirse con las "constancias de notificación", mientras que el primero se refiere al acto a través del cual una persona investida con fe pública hace saber la determinación o resolución o comunicado generalmente de una autoridad, aunque válidamente podría ser de un gobernado a otro o a una autoridad; las "constancias de notificación" deben entenderse como aquél documento en el que consta cómo se llevó a cabo la diligencia de notificación.

En esta ocasión hablaré sólo de las notificaciones realizadas por una autoridad a un particular, que es lo que generalmente me preguntan e inclusive en los Juzgados me he encontrado gente que tiene la duda de cómo surten efectos las notificaciones realizadas en los procesos judiciales.

Debe entenderse que existen dos momentos, uno es aquél en el que se ha practicado la notificación y otro es aquél de cuando ha surtido efectos la notificación.  Esta diferencia es importante para poder determinar cuándo debe empezarse a contar el término de que se trate.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación la notificación es un acto a través del cual las autoridades hacen saber sus determinaciones aún y cuando éstas se realicen en dos momentos, por ejemplo con citatorio y acta de notificación; las cuales deben entenderse como "un todo", como un acto único.  Lo que quiere decir, que el procedimiento o diligencia de notificación, en los casos en los que existe citatorio, inician con la entrega del mismo y finaliza con la firma de la constancia de notificación. Esto es, que la diligencia de notificación propiamente dura dos días.

Es claro que según el ámbito territorial y material de aplicación, puede o no existir citatorio; el citatorio podría ser para la espera del día siguiente hábil o para cualquier otro día en el futuro o para dentro de las siguientes 24 horas. 

La única forma de determinar qué tratamiento tiene la diligencia de notificación con respecto a las notificaciones es mediante el principio general del derecho: "la ley que rige al acto", que básicamente implica determinar qué acto es el que se estará notificando; una vez determinado, verificar qué ámbito territorial y material aplica, con ello se puede determinar qué ley es la que le aplica y sobre de ella buscar la forma de llevar a cabo las notificaciones.

Ha de saberse que en ocasiones ciertas autoridades no dejan ninguna copia de la constancia de notificación que se ha llenado, sin embargo eso no significa que no exista constancia de notificación.  Por momentos no suele dejarse copia de la constancia, como sucede en las notificaciones practicadas por lo actuarios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Salas Regionales Metropolitanas, quienes no dejan copia de la constancia de notificación y por el contrario en las Salas de Hidalgo-México del mismo tribunal, los actuarios si dejan copia de la constancia de notificación.

En todos los casos, si es que se ha firmado algún documento en el cual se les ha notificado y no se les quiere dejar una copia de lo que se ha firmado, al menos deberá intentar obtener una copia fotostática o echar mano de la tecnología y tomarle una foto para contar con algún tipo de constancia.

¿PERO CUANDO EMPIEZO A CONTAR LOS DÍAS?

Una vez que se ha hecho la notificación y se ha llenado la constancia de notificación y por ende ya se cuenta con el acto o resolución que fue notificado por la autoridad, se debió haber determinado "la ley que rige al acto". Ésta es la ley determinará cuándo surten efectos las notificaciones.

Las notificaciones pueden surtir sus efectos de la siguiente forma:

El mismo día en el que fueron practicadas.
Al día siguiente al en que fueron practicadas.
Al día hábil siguiente al en que fueron practicadas.
El día que el gobernado manifieste que tuvo conocimiento. (ciertos casos)
Al momento en que fueron realizadas.

En su mayoría, las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en el que fueron practicadas.

Con posterioridad, con "la ley que rige al acto" se determinará cuándo habrá de empezarse a contar el término o plazo de que se trate.

Los términos o plazos pueden empezar a contarse de la siguiente forma:

Al día hábil siguiente a aquél en el que surtió efectos la notificación.
Al día siguiente a aquél en el que surtió efectos la notificación.
El mismo día en que surte efectos la notificación.
Al día siguiente en que se haya notificado. (ojo)

Por lo general, los términos se cuentan al día hábil siguiente a aquél en el que surtieron efectos las notificaciones, aunque reitero que "la ley que rige al acto" será la que lo determine.

Así una notificación del SAT o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de Juzgado de Distrito, de Tribunal Colegiado de Circuito, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso del Distrito Federal y en general de cualquier autoridad fiscal y administrativa del Distrito Federal y de la Federación realizan sus notificaciones un día, surte efectos al día siguiente y se empieza a contar hasta el día siguiente.

Por ejemplo, si cualquiera de esas autoridades notifica el día lunes un requerimiento que vence en 3 días, la notificación surte sus efectos el martes, y el primer día será el miércoles, el jueves el segundo y vencerá el día viernes.

Respecto de los plazos, le puse entre paréntesis "ojo" a los términos que se deben empezar a contar "al día siguiente en que se haya notificado", pues eso es una mala técnica legislativa, a saber:

Si la "ley que rige al acto" señala que la notificación surte sus efectos al día siguiente al en que fueren practicadas y la misma ley señala que los términos deberán contarse al día siguiente al en que fueron notificados los actos o resoluciones, ello permite dos interpretaciones:

1. Que jurídicamente la notificación se realizó hasta que surta sus efectos, puesto que si no ha surtido sus efectos entonces no está realizada dicha notificación (en la ficción jurídica), y por tanto al día siguiente será después de que surta sus efectos.

2. Que como existen en realidad dos momentos, uno al momento en el que se notifica y otro cuando surten efectos las notificaciones, entonces el legislador decidió no considerar cuándo surten efectos las notificaciones y decidió que los términos y plazos comenzarán a computarse inmediatamente después de que fueron practicadas.

Lo anterior sucedió en materia administrativa del Distrito Federal para la presentación de la demanda de juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, situación que hizo que muchos contribuyentes fueran denegados de justicia.

Hay materias muy especializadas como la electoral, la agraria y la penal, en la que los términos pueden ser de horas, por lo que será necesario que se determine cuándo surte efectos la notificación para saber desde cuando se cuentan los términos o plazos.

4 comentarios:

  1. Hola, me llego un acta de Notificacion del SAT de Requerimiento de Obligaciones omitidas, la fecha del acta de Notificacion es el dia 13 de Mayo de 2013 y yo presenté mis impuestos el dia 13 de Mayo del mismo año, osea el mismo dia en que llego el acta de notificacion y supuestamente el acta de notificacion surte efectos al dia siguiente habil de la fecha del acta de notificacion y mi duda es si procede o no la multa por cada uno de los impuestos requeridos, tengo mucha duda al respecto y espero que pueda resolverlo. De antemano gracias.

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    1. Hola saga22ful.

      Efectivamente, las notificaciones surten efectos al día siguiente a aquel en que son practicadas, lo que implica la ficción jurídica de que el contribuyente tuvo conocimiento legal de dicha notificación hasta el momento en el que surtió efectos.

      Sin embargo, el surtimiento de los efectos de las notificaciones se da principalmente para el cálculo de los plazos o términos. Porque a pesar de ser una ficción jurídica, lo cierto es que la notificación se hizo un día y a una hora específica, que surta efectos al día siguiente es una cuestión ajena.

      Ahora bien, respecto a la multa, imagino que querra analizar si es improcedente o no en términos del artíuculo 73 del CFF por cumplimiento espontáneo, que en su fracción I señala que no se entederá cumplimiento espontáneo cuando:

      I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

      Al respecto, para determinar si la omisión fue descubierta por las autoridades fiscales, en principio habría que determinar si el cumplimiento de la obligación fue anterior a que la autoridad notificó el requerimiento o no. Si fue primero el cumplimiento (aún siendo del mismo día) es claro que no es procedente la multa. En caso contrario, si lo será.

      Ahora bien, recordemos que en el sistema de impartición de justicia Mexicano la legalidad de los actos dependen de la prueba. Si la autoridad puede probar que el requerimiento fue realizado con anterioridad al cumplimiento procederá la multa, en caso de que no pueda, es claro que no procederá.

      El anterior comentario va en el sentido de que la mayoría del los requerimientos se realizan por vía electrónica o por vía "correo" y no mediante notificación personal.

      Si la notificación fue personal, no hay de otra más que determinar la hora a la que se realizó el trámite y la hora a la que se realizó la notificación.

      Si la notificación fue por correo ordinario, no existe constancia de la hora a la a la que fue entregado el requerimiento (generalmente las hojas azules).

      Si la notificación fue por correo certificado, ello quiere decir que se llenó una cédula de notificación en los términos de la Ley del Servicio Postal Mexicano (que casi nunca pasa).

      Como verá, para la determinación del "cumplimiento espontáneo" no existe trascendencia cuándo surten efectos las notificaciones, sino cuándo la autoridad puede demostrar que existió constancia de que ella descubrió primero la omisión.

      Espero que lo anterior le sea de ayuda.





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  2. Hola,

    Para efectos de un juicio de amparo, las notificaciones surten efectos al día siguiente?, si me notifican un martes y me dan 3 días, tendría hasta el viernes o el lunes?

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  3. Buen día,
    Ojalá me ayudaran, redacto mi situación;
    Si me notificaron un diot el viernes 13 de mayo del 2016, presenté el sábado 14 de mayo 2016, debido a que la página del SAT estaba fallando (vaya novedad) Surge la multa por no presentar el 13? A pesar de que el sábado es inhabil?
    Gracias de ante mano!

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